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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 67
OBRA NUEVA, SUSPENSION DE (ARTICULO 231 DEL CODIGO CIVIL DE ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 67
La suspensión de obra nueva a que se contrae el artículo 231 del Código Civil de Nuevo León, no tiene por objeto hacer salir de la esfera jurídica de los particulares, sus propiedades, posesiones o derechos, ni les impide que ingresen a su esfera jurídica individual cualquier otro bien; además de que la suspensión que previene queda en todo caso forzosamente supeditada al juicio principal, que debe promover el mismo que tramitó la suspensión provisional ante el propio juzgado que conoció de la primera, y en este juicio ineludiblemente se deberá cumplir con la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 del Pacto Federal, con lo cual se salvaguarda este derecho en beneficio de los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 5735/70. Edelmiro Salina Gutiérrez y otra. 13 de febrero de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.