Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233326
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 69
PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA, NO ES PRIVATIVA LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 69
El hecho de que la Ley de Profesiones para el Estado de Sonora regule la actividad de un grupo de personas que en el caso vienen ejerciendo la profesión de abogado práctico careciendo de título, no la hace privativa. Una ley privativa es aquélla cuyas disposiciones se encuentran dirigidas a personas determinadas individualmente.
Precedentes
Amparo en revisión 3326/53. Alfonso Vidales. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.