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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 70
PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA, NO ES RETROACTIVA LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 70
No es retroactiva la Ley de Profesiones del Estado de Sonora, en cuanto prohíbe el ejercicio profesional a personas que carecen de título, aun cuando hayan venido desempeñando las actividades relativas, pues esta circunstancia no confiere al particular derecho alguno para seguir ejerciendo en lo futuro las mismas actividades. La libertad para obrar de determinada manera no implica la adquisición del derecho para seguirlo haciendo siempre igual, pues en el ámbito de libertad de los particulares puede intervenir la autoridad que tenga facultad para hacerlo, limitándola y reglamentando el trabajo profesional, determinando cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y señalando las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que pueden expedirlo.
Precedentes
Amparo en revisión 3326/53. Alfonso Vidales. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 40, páginas 39 y 40. Amparo en revisión 2343/53. Isidro Montaño Ocejo. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.