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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 70
PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL, LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 70
La Ley de Profesiones para el Estado de Sonora prohíbe cobrar honorarios a las personas que desempeñan algún trabajo profesional, sí carecen de título para ello. Tal prohibición no viola el artículo 5o. constitucional, ya que si la ley prohíbe que las personas sin título ejerzan una profesión, resulta que no es lícito el ejercicio de las mismas por parte de quienes carecen de título correspondiente y, en consecuencia, no pueden percibir honorarios.
Precedentes
Amparo en revisión 3326/53. Alfonso Vidales. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.