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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 17
CLAUSURA PREVENTIVA. EL ARTICULO 14, FRACCION XVI, DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 17
La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Nuevo León, en el artículo 14, fracción XVI, otorga diversas facultades al presidente municipal, entre las cuales se encuentra la de mandar clausurar preventivamente los centros donde se ataca la moral o se provocan escándalos; este precepto legal no es de los que causan perjuicio al particular por su sola expedición, puesto que requiere del acto posterior de autoridad para que tal perjuicio se origine, ya que sólo faculta a los presidentes municipales para realizar la clausura de establecimientos que se coloquen en las circunstancias que menciona la propia quejosa en su demanda. Luego entonces, sólo será posible reclamarlo cuando se aplique en perjuicio de algún particular.
Precedentes
Amparo en revisión 5450/65. Casino Michoacano, S.A. 30 de enero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.