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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233333
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 20

IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. DISTINCION ENTRE EL INTERES PUBLICO Y EL INTERES SUPERIOR DE LA NACION.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 20

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1973, página 333. Juicio ordinario civil 1/70. Ignacio Castillo Samaniego. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros, Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón y Aguado, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 49, página 20. Juicio ordinario federal 2/71. Loreto y Guadalupe, S.A. 11 de enero de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 233333