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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 26
INSPECCION OCULAR EN CASO DE ACTOS DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS. NO DEBE ADMITIRSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 26
Tratándose de actos cuya demostración pueda hacerse mediante documentos, en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, las partes tienen derecho y están obligadas a solicitar oportunamente de las autoridades correspondientes, copias certificadas de los documentos respectivos; de admitir la prueba de inspección ocular, equivaldría a interpretar indebidamente los preceptos legales citados y convertir al Juez de Distrito en un colaborador del oferente de la prueba, al ayudarlo a constituirla mediante la inspección ocular de los archivos en que se encuentren los documentos.
Precedentes
Amparo en revisión 1559/69. David Moreno Vega y coagraviados. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION OCULAR. CUANDO NO DEBE ADMITIRSE.".