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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 55
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, REGIMEN FISCAL A QUE ESTAN SUJETAS LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 55
En los términos del artículo 73, fracción X, de la Carta Magna, el Congreso Federal es el único que puede legislar en toda la República sobre instituciones de crédito; y en los términos de la fracción XXIX, tercer párrafo; del mismo estatuto constitucional, es el único facultado para establecer contribuciones sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; por ello, las instituciones de crédito y sociedades de seguros, en los términos de los artículos 86 y 157, fracción III, segundo párrafo, de la Ley General de Instituciones de Crédito, los únicos impuestos que están obligadas a pagar son: el impuesto predial causado por inmuebles de su propiedad; los impuestos municipales como pavimentos, atarjeas y limpia por el frente a la vía pública y por el agua potable; impuesto federal sobre las utilidades líquidas anuales y el impuesto del timbre.
Precedentes
Amparo en revisión 3683/70. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. (acumulados). 9 de enero de 1973. Mayoría de diez votos. Disidentes: Guerrero López, del Río Rodríguez, Rebolledo, Burguete Farrera, Jiménez Castro, Jorge Iñárritu, Rivera Silva, Huitrón y Aguado y Guerrero Martínez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. REGIMEN A QUE ESTAN SUJETAS LAS.".