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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 57
LEY. APRECIACION DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 57
Al concederse al Poder Judicial de la Federación el control del juicio de amparo, por medio de titulares de los tribunales que lo componen, Suprema Corte, tribunales colegiados y juzgados, pueden hacerse libremente las consideraciones conducentes, para determinar si una ley es constitucional o no, según las impugnaciones y argumentos expuestos por los quejosos en el juicio de garantías, sin que ello implique suplencia en los informes que rindan o debieran rendir las responsables. Además, no existe precepto legal alguno que prohiba a las autoridades conocedoras del juicio de amparo invocar los fundamentos pertinentes para sostener la constitucionalidad de una ley, impugnada de inconstitucionalidad por un particular.
Precedentes
Amparo en revisión 3942/63. Teodoro Castro Engre. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.