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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 57
LEYES, AMPARO CONTRA. RESERVA DE JURISDICCION OCIOSA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 57
Aunque se impugne también la constitucionalidad del reglamento de la ley al que a la vez se le atribuya vicio de inconstitucionalidad, resulta ocioso hacer reserva de jurisdicción alguna para que se revise la sentencia del a quo, en ese aspecto, cuando los vicios de inconstitucionalidad que se atribuyan a dicho reglamento sean los mismos que se alegue respecto de la ley combatida, y los vicios atribuidos a ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 3942/63. Teodoro Castro Engre. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RESERVA DE JURISDICCION, EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY. CUANDO RESULTA OCIOSA.".