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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233344
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 59

NIXTAMAL, MOLINOS DE, REGLAMENTO PARA, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DE 4 DE FEBRERO DE 1957. INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 3547/57. María Guadalupe González y coagraviados. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Registro digital (IUS): 233344