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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 61
PAVIMENTACION Y ALUMBRADO EN CIUDAD GUAYMAS, SONORA. LA LEY NUMERO 61 QUE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA, VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 61
La Ley número 61 de 1o. de diciembre de 1970, del Congreso del Estado de Sonora, que declara de utilidad pública las obras de pavimentación y alumbrado de la ciudad de Guaymas, Sonora, no contiene la garantía de audiencia antes de la ejecución de las obras públicas que originen las contribuciones, ni la base que cuantifique estas, y remite a la Ley de Hacienda del Estado que tampoco contiene la garantía de previa audiencia, puesto que la audiencia que concede no es previa a la realización de las obras, sino que expresamente la fracción VIII del artículo 552 señala que se notificará a cada uno de los causantes la terminación de las obras; pero en ninguno de los artículos se da intervención previa a la realización de las obras a los afectados, procediendo por ello la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6039/62. Beatriz Llamosa de la Vega. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.".