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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233346
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 61

PLANIFICACION, LEY DE, DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 1957. LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO RIGE TRATANDOSE DE LA DONACION DE CIERTA AREA QUE SE EXIGE, COMO CONDICION PARA REALIZAR FRACCIONAMIENTOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 7410/57. Comité Central Inquilinario del D.F., S.C. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, LA GARANTIA DE, NO RIGE TRATANDOSE DE LA DONACION DE CIERTA AREA QUE SE EXIGE, COMO CONDICION PARA REALIZAR FRACCIONAMIENTOS. LEY DE PLANIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 233346