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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 63
REFRENDO. FACULTAD PARA HACERLO. NO CORRESPONDE AL JEFE DEL PODER EJECUTIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 63
La acción de autorización o legalización, asentada en una ley por un secretario de Gobierno, constituye lo que en el derecho constitucional se conoce como la facultad de refrendo, acto que lógicamente no puede ser realizado por el propio titular del Ejecutivo, si se atiende a la naturaleza de su función, que puede ser, según el sistema de gobierno, la de autentificar la firma del Ejecutivo; la de limitar la actuación del propio Ejecutivo; mediante la intervención obligada de un secretario o Ministro; o bien la de trasladar la responsabilidad del ejecutivo al que refrenda la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3942/63. Teodoro Castro Engre. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.