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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 64
REVISION SIN MATERIA INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO FALLO FAVORABLE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 49, Primera Parte; Pág. 64
Cuando la sentencia, que otorga el amparo ha de quedar firme porque no la recurrieron las autoridades encargadas de la elaboración de los ordenamientos reclamados, aunque lo haga la parte que obtuvo resolución favorable, al haberse violado en su perjuicio la garantía de audiencia, carecerá de materia su recurso, porque cualquiera que sea la omisión que atribuya al juzgador, podrá ser reparada previamente a la ejecución de cualquiera de los actos reclamados, por efecto del referido fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 4707/50. Vicente González Muñiz y coagraviados. 30 de enero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, CARECE DE MATERIA, LA INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO FALLO FAVORABLE.".