Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233354
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 36
AGRARIO. IMPUESTOS CONSENTIDOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS NUCLEOS Y OBJETADOS POR EJIDATARIOS O COMUNEROS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 36
La circunstancia de que los representantes de un núcleo de población ejidal o comunal o de un comité de ejidatarios, paguen un impuesto establecido por una ley, que examinada en un juicio de amparo resulte inconstitucional, no puede entrañar el consentimiento de los actos reclamados, si, posteriormente, un ejidatario de ese núcleo de población ejercita la acción constitucional en contra de la ley impositiva, toda vez que existe un interés público nacional en salvaguardar el régimen jurídico agrario, el que se conculcaría, en su aspecto fiscal, si se cubriera un impuesto inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8955/65. J. Jesús Soto Juache y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo en revisión 7476/65. Eustolio Martínez Ramírez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Amparo en revisión 1759/66. J. Guadalupe Flores Rodríguez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 15, página 13. Amparo en revisión 455/66. Juan Andrade Rangel y coagraviados. 10 de marzo de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIA. CONSENTIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA.".