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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 37
AGRARIO. REGIMEN FISCAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, CONFORME AL CODIGO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 37
De acuerdo con el capítulo séptimo del Código Agrario, a los ejidatarios y comuneros sólo se les puede imponer un impuesto predial; independientemente de que así lo dice expresamente el artículo 196, fracción I, del código citado, al establecer que "los Municipios, los Estados y la Federación no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial", el artículo 197 del mismo, todavía agrega "fuera de las obligaciones fiscales de que trata este capítulo no se podrá exigir a los miembros de una comunidad ejidal ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta".
Precedentes
Amparo en revisión 8955/65. J. Jesús Soto Juache y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo en revisión 7476/65. Eustolio Martínez Ramírez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Amparo en revisión 1759/66. J. Guadalupe Flores Rodríguez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 15, página 21. Amparo en revisión 455/66. Juan Andrade Rangel y coagraviados. 10 de marzo de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.