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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 38
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA. SU ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 38
Al decir el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley de Amparo, que tienen representación legal para ejercitar la acción constitucional a nombre de un núcleo de población ejidal o comunal, los miembros del comisariado, del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo, debe entenderse que si el precepto da acción a cualquier ejidatario o comunero ante la pasividad de sus legítimos representantes para ejercitar la acción constitucional, con mayor razón debe darla cuando aquellos no sólo asumen una actitud pasiva, sino que realizan actos tendientes a consentir el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 8955/65. J. Jesús Soto Juache y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo en revisión 7476/65. Eustolio Martínez Ramírez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Amparo en revisión 1759/66. J. Guadalupe Flores Rodríguez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 15, página 22. Amparo en revisión 455/66. Juan Andrade de Rangel y coagraviados. 10 de marzo de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIA. ALCANCE DE LA REPRESENTACION SUSTITUTA, EN MATERIA.".