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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 39
CONSENTIMIENTO TACITO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR (LEYES DE INGRESOS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 39
Para que opere la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por consentimiento tácito de los actos reclamados, basta con la demostración de que el quejoso los haya conocido y no los reclamara oportunamente en el amparo. Así, si se reclama una ley de ingresos, el primer acto de aplicación de la ley, independientemente de que se considere o no definitivo dentro del procedimiento administrativo en que se dio, sirve para hacer el cómputo del término en que debieron los quejosos impugnarlo en la vía de amparo, pues la estimación de inconstitucionalidad de la ley, los releva de la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios por los cuales pudieron obtener su modificación, revocación o nulificación, máxime si en la época de los actos reclamados no era optativo para los quejosos agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de la ley o combatir ésta desde luego por la vía de amparo, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia, antes de su reforma de 1968.
Precedentes
Amparo en revisión 6575/60. Guillermo Antonio Loyola y coagraviados (acumulados). 5 de diciembre de 1972. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.