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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233359
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 45
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 48, Primera Parte; Pág. 45
Cuando los agravios formulados sólo se combaten las consideraciones de la sentencia del Juez de Distrito en la parte que se relaciona con la aplicación de un precepto de la ley reclamada por su indebida interpretación y no se impugna ese fallo en la parte que se refiere al problema de inconstitucionalidad de la ley planteada en la demanda, es el caso de remitir los autos al tribunal colegiado competente para que conozca de la revisión, ya que no se surte la competencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 32, página 86. Amparo en revisión 5953/58. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. 12 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 33, página 31. Amparo en revisión 4008/69. Pantaleón Medina Medina. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 33, página 31. Amparo en revisión 4716/70. Yolanda Leal Cedeño. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 37, página 37. Amparo en revisión 784/51. Daniel Fernández Alvarez. 13 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 45, página 65. Amparo en revisión 5527/65. Elías Sánchez Ochoa y coagraviados. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO NO SUBSISTE EN ESTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.".