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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 15
CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS, LA LEY SOBRE CONSTRUCCION DE, ES DE INTERES PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 15
Es de interés público el que los predios no edificados ubicados dentro del perímetro del Distrito Federal, se encuentren debidamente protegidos mediante las cercas convenientes, para evitar que esos lotes o predios que se encuentran sin construcciones sean convertidos en depósitos de basura y focos de infección, así como lugar de reunión de vagos y malvivientes. Tanto la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, como su precedente, promulgada por el Ejecutivo Federal el 28 de diciembre de 1948, obliga a los propietarios de predios no edificados, ubicados en el Distrito Federal, a construir cercas para aislarlos de la vía pública en mérito de la seguridad pública y el buen aspecto de la Ciudad de México. En consecuencia, no tiene relevancia que el artículo 831 del Código Civil garantice que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad del dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización, pues en el caso es inaplicable este dispositivo porque, a través de la ley reclamada, no se pretende ocupar las propiedades de los particulares sino únicamente a garantizar al público su seguridad y salubridad, obligando a los propietarios de predios no edificados, a construirles cercas que impidan que los mismos se conviertan en depósitos de basura y focos de infección, así como lugar de reunión de vagos y malvivientes. Y por cuanto a la impugnación de la facultad que la ley reclamada concede a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, para destruir las cercas que no reúnan las características que señala la ley reclamada, debe decirse que ésta es la consecuencia del incumplimiento de la obligación que la misma impone a los particulares de que se trate. En otras palabras, es una forma de sancionar el incumplimiento a la ley por los particulares sujetos a sus normas; y en ejercicio de la misma facultad construye, o reconstruye a costa de los mismos particulares esas cercas, con los requisitos señalados en la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4728/54. Canada Dry Bottling Co. of México, S.A. y coagraviados. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.