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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 21
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO PARA LEGISLAR, CONSENTIMIENTO TACITO DE (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 21
Si efectivamente los promoventes de un amparo han realizado actos de voluntad que implican el consentimiento de las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, como pueden ser, contestar con apoyo en dicho ordenamiento la demanda instaurada en su contra por el tercero perjudicado, y haber hecho valer en él diversas defensas procesales, debe entenderse que con este consentimiento expreso del citado ordenamiento han consentido también, implícitamente, las facultades extraordinarias para legislar otorgadas al Ejecutivo Federal por el decreto de 31 de diciembre de 1931, con apoyo en la cuales fue expedido dicho Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 3441/67. Leonor Amelia Sil Ortiz. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 39, página 31. Amparo en revisión 5773/68. Leonor y Amelia Sil Ortiz. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.