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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233363
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 35

INCAPACIDAD POR DEMENCIA. LOS ARTICULOS 904 Y 905 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, NO SON AUTOAPLICATIVOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1886/70. Julio Soto Gordoa. 21 de noviembre de 1972. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 233363