Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233363
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 35
INCAPACIDAD POR DEMENCIA. LOS ARTICULOS 904 Y 905 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 47, Primera Parte; Pág. 35
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, en sus artículos 904 y 905, no es un ordenamiento de carácter autoaplicativo. Como puede verse del texto de los preceptos combatidos, la declaración de incapacidad por causa de demencia debe acreditarse en un juicio sumario entre el peticionario y un tutor interino, que se le designa a la persona cuya incapacidad se pretende se declare. Luego, aun cuando se haya presentado demanda ante el Juez pupilar en tanto éste no la admita, como es el caso de que haya dictado una prevención la cual deba ser desahogada por la promovente de la demanda, como los preceptos que se impugnan de inconstitucionales no son de carácter autoaplicativo porque para que causen perjuicio a un particular se necesita la realización de un segundo acto de autoridad, ya que por su sola expedición no la causa, debe concluirse que es procedente el sobreseimiento del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1886/70. Julio Soto Gordoa. 21 de noviembre de 1972. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.