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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 13
ASOCIACIONES, OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 13
La libertad de asociación no libera a los particulares de la obligación de satisfacer las exigencias que la ley señala para la constitución de instituciones de carácter público, con personalidad jurídica, situación distinta de las asociaciones privadas, quienes no pueden quedar sujetas a reglamentaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 978/72. Unión de Propietarios de Fincas Urbanas y Suburbanas de Culiacán, A.C. 10 de octubre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 1283, tesis de rubro "ASOCIACIONES, OBLIGACIONES DE LAS.".