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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 19
PROFESIONES, LEY DE. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 19
Del artículo 26 de la Ley de Profesiones, Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, se advierte que sólo concede derecho e impone obligaciones jurídicas a todas las personas que posean título y prohibiciones a aquéllas que no lo tengan, como consecuencia de la determinación del legislador al especificar las profesiones que necesitan título para su ejercicio, de manera que los únicos interesados en impugnarlo serán aquéllos que acudan ante las autoridades judiciales como asesores técnicos o patronos que carezcan de título profesional registrado y se rechace su intervención o por quienes carezcan de título y acudan con un mandato para asunto judicial o contencioso administrativo determinado y no surta efectos con motivo del mismo precepto. Por tanto, si el mencionado artículo no otorga derechos o impone obligaciones a cargo de personas que no se encuentran en la situación descrita, como serían los poderdantes de un tercero, cabe sostener su falta de interés jurídico para ejercitar la acción constitucional contra el mencionado precepto, pues no basta tener interés económico para combatir una resolución para que, a la vez, gocen del interés jurídico de impugnar la constitucionalidad de la ley que atacan, máxime que es cosa distinta la reclamación de la aplicación de una ley que se estima inconstitucional, de la reclamación por indebida aplicación o interpretación de un ordenamiento, que presupone su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5132/69. Leonor Sil Ortiz y coagraviado. 10 de octubre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.