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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 21
UTILIDADES EXCEDENTES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 46, Primera Parte; Pág. 21
La Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes no es aplicable desde el momento de su promulgación, pues ciertamente se requiere la existencia previa de ciertos presupuestos indispensables para su aplicación, tales como tener ingresos mayores de $ 200,000.00 y utilidades que excedan del 15% del capital en giro, requisitos éstos que desde luego debe reunir la quejosa para ser de inmediato sujeto de las normas relativas. Por tanto, si posteriormente llega a encontrarse dentro del ámbito de esos supuestos normativos, tal circunstancia la legitimará únicamente para acudir al amparo, cuando las autoridades correspondientes apliquen ese ordenamiento en su perjuicio, y por este motivo, si esto no ha sucedido, procede sobreseer en el juicio, con base en los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5447/50. Inversiones de Mazatlán, S.A. 26 de octubre de 1972. Mayoría de quince votos. Disidentes: Jorge Saracho Alvarez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.