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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 15
AMPLIACION DE LA DEMANDA. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 15
Si de los informes rendidos por las autoridades responsables, aparece que tienen injerencia en los actos reclamados otras autoridades además de las señaladas en un principio, debe admitirse la ampliación de la demanda que contra éstas se formula, a fin de que la protección constitucional sea efectiva y se favorezca la expedición del despacho de los asuntos jurídicos, que es de interés público, al resolverse en un solo juicio de amparo, respecto de todas las autoridades responsables y respecto de los fundamentos de los actos reclamados, y no en diversos juicios, sobre el mismo asunto. La ampliación es oportuna si se hace tan pronto como aparece de los informes que los actos reclamados tuvieron determinados fundamentos y emanaron de autoridades no señaladas como responsables y precisamente antes de la celebración de la audiencia de derechos, en virtud de que con este auto se cierra lo que propiamente constituye la tramitación del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7998/65. Hermon Earl Ferguson Acord. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, PROCEDENCIA DE LA APLICACION DE LA.".