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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, LEY DE INGRESOS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1958, QUE GRAVA CON DOS POR CIENTO EL INGRESO DERIVADO DEL. ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 16
La Ley del Ingreso de Ensenada, Baja California, para 1958, en cuanto grava con dos por ciento los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, es general, porque grava a todas las personas que se encuentran en la misma situación fiscal; y además, no es contraria a los artículos 13 y 28 constitucionales por el hecho de excluir a los ingresos derivados del arrendamiento de casas destinadas para habitación, porque eso no implica que se destine a personas determinadas o que otorguen privilegios a otras.
Precedentes
Amparo en revisión 3846/58. Compañía Comercial de la Baja California, S.A. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.