Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233375
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233375
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 16

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES NO ES AUTOAPLICATIVO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 4152/71. Zenaida Herrera Plácido. 21 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Registro digital (IUS): 233375