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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233376
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 17

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, DEBE SOLICITARSE POR EL QUEJOSO, EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 5297/63. Soledad Torres Padilla. 19 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la jurisprudencia P./J. 63/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 6, de rubro: " AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE, BASTA QUE ÉSTE SOLICITE EL APLAZAMIENTO DE AQUÉLLA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ASÍ LO ACUERDE ."
Registro digital (IUS): 233376