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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 19
CAFE. HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULOS 141 Y 142 DE SU LEY GENERAL. NO VIOLAN LAS PROHIBICIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL, EN SUS FRACCIONES V, VI Y VII.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 19
Del texto de los artículos 141 y 142 de la Ley General de Hacienda del Estado de Puebla, no se desprende que su objeto sea gravar la circulación, entrada o salida del Estado del café, pues no consideran el destino de dicha mercancía, consumo dentro del Estado, salida a otras entidades o su exportación; situación que impide estimar que el tributo sea alcabalatorio como pudiera considerarse en el caso de que recayera sobre ventas de primera mano para fines de exportación; y si la circunstancia de que la empresa quejosa se dedique a la exportación, es meramente subjetiva, no puede cambiar por si sola el objeto de la naturaleza del tributo de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 3799/62. José E. Lobato, S. de R.L. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, ARTICULOS 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE. NO VIOLAN LAS PROHIBICIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL, EN SUS FRACCIONES V, VI Y VII.".