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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233377
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 19

CAFE. HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULOS 141 Y 142 DE SU LEY GENERAL. NO VIOLAN LAS PROHIBICIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL, EN SUS FRACCIONES V, VI Y VII.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 3799/62. José E. Lobato, S. de R.L. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, ARTICULOS 141 Y 142 DE LA LEY GENERAL DE. NO VIOLAN LAS PROHIBICIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL, EN SUS FRACCIONES V, VI Y VII.".
Registro digital (IUS): 233377