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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE JURISDICCION. CUANDO PROCEDE LA IMPOSICION DE MULTA A QUIEN LA PROMUEVE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 20
Teniendo en cuenta que en el Estado de Morelos se sustancian y deciden las competencias por declinatoria, sin mayores requisitos que los procesales a que se refieren los artículos 98 y 99 de la ley adjetiva civil de la entidad, y sólo hasta que es desfavorable la resolución relativa se impone la multa de que se trata, no puede decirse que se viole el artículo 17 constitucional, tanto más si se tiene en cuenta que tampoco se exige ningún pago al que obtiene resolución favorable en esos casos, ni se prevé alguna multa para éste, porque con ello se corrobora la idea de una corrección disciplinaria para el que entorpece la buena marcha de la administración de la justicia, impidiendo que ésta sea pronta y eficaz, pues en esas condiciones, su finalidad no es eminentemente lucrativa, sino de sanción para quien procede de mala fe, por lo que aun derivándose de ella cierto aprovechamiento económico, no por eso ha de admitirse que es para allegarse numerario para la administración de justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 7360/59. Leobardo Alanís Sedano. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA DE JURISDICCION. CUANDO PROCEDE LA IMPOSICION DE MULTA A QUIEN LA PROMUEVE.".