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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 21
COOPERACION, DEBE SER PERSONAL LA NOTIFICACION PARA EJECUTAR OBRAS CUYO COSTO SE CUBRIRA POR EL SISTEMA DE (LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 21
Tratándose de la ejecución de obras públicas cuyo costo cubrirán los particulares, mediante el sistema de cooperación, debe notificárseles personalmente la declaratoria para ejecutar las obras relativas. En esta virtud, es inconstitucional la disposición del artículo 33 de la Ley de Cooperación del Estado de Baja California, en tanto establece que esa notificación puede hacerse publicándola en el Periódico Oficial del Estado. En el caso, la notificación tiene por objeto que los particulares afectados ejerzan los derechos que les concede el diverso artículo 36 de la misma ley reclamada, o sea, el de hacer las observaciones que estimen pertinentes en relación con las características generales de las obras a realizar, entre ellas, su naturaleza, las zonas que comprenderán, el precio total incluyendo los gastos de financiamiento y accesorios así como la cuota que por derecho de cooperación deberán pagar cada uno de los particulares beneficiados.
Precedentes
Amparo en revisión 5265/70. Andrés Ramos Castillo y otros. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 47, tesis de rubro "COOPERACION, DEBE SER PERSONAL LA NOTIFICACION PARA EJECUTAR OBRAS CUYO COSTO SE CUBRIRA POR EL SISTEMA DE (LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".