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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 43
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SUS ARTICULOS 319, 320, 321, 322, 323 Y 324, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL REGULAR EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 43
El acto de constitución y liquidación de adeudo a través del procedimiento coactivo, constituye un acto administrativo, ya que él significa la ejecución de la ley determinando su aplicación en el caso concreto y produciendo el efecto de crear una situación jurídica individual, al establecer una obligación fiscal de monto determinado en contra de la empresa causante. El emplazamiento y requerimiento de pago, embargo y aplicación del producto, o sea el procedimiento administrativo de apremio es el ejercicio de la llamada facultad económico coactiva, que no limita la libertad de comercio del causante, porque tal procedimiento no coarta su actividad, sino que únicamente busca lograr la recaudación de los ingresos fiscales, haciendo efectivos los créditos a favor del fisco local, mismos que servirán para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, que en última instancia son los medios de que se vale el Estado para garantizar a los gobernados los derechos fundamentales, entre los que se cuenta el derecho del causante a dedicarse al comercio que le acomode, siempre que sea lícito. Por las razones apuntadas, debe concluirse que, los artículos 319, 329, 321, 322, 323 y 324 de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, no violan el artículo 4o. constitucional, porque no violan la libertad de comercio.
Precedentes
Amparo en revisión 3799/62. José E. Lobato, S. de R.L. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.