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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 44
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SUS ARTICULOS 319, 320, 321, 322, 323 Y 324, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL REGULAR EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 44
El artículo 14 constitucional ordena que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Sin embargo, como la obligación de pago del impuesto no es una obligación de carácter civil que esté regulada por el derecho común, sino una imperiosa exigencia de una necesidad política que la constituye en un servicio público, que debe prestarse aun en contra de la voluntad del obligado, no puede dicha obligación asumir la forma judicial. De modo que el artículo 14 no puede abarcarla dentro de sus disposiciones. Tampoco la facultad económico coactiva es una invasión de las atribuciones judiciales, contraria al artículo 16 constitucional. Como se ha dicho antes, el ejercicio de la facultad económico coactiva no importa un juicio; es sólo un privilegio concedido al fisco por innegables razones de utilidad pública para cobrar sus adeudos, respetando las atribuciones de los tribunales administrativos y judiciales, a quienes el conocimiento del asunto puede pasar para su resolución, después que el embargo o el depósito estén hechos y siempre que el interesado alguna excepción haga valer. Por tanto, mal puede haber invasión de atribuciones judiciales, cuando no se ejercen sino las estrictamente administrativas. Consecuentemente como la facultad económico coactiva forma parte de las funciones administrativas, el Poder Ejecutivo es la autoridad competente para poder ejercitarla y, los artículos 319 y 324 de la Ley General de Hacienda del Estado de Puebla, por las razones anotadas, no omiten observar las formalidades que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3799/62. José E. Lobato, S. de R.L. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.