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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 52
INCONFORMIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. INSCRIPCIONES QUE NO CONSTITUYEN REPETICION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 52
Concedido el amparo contra autoridades administrativas por vicios de actuaciones posteriores a los procedimientos judiciales que culminaron con la adjudicación de un inmueble sin que la escritura suscrita por el Juez, en rebeldía de la parte demandada, fuera autorizada por el notario, no es obstáculo para que el Juez acuda ante el notario a suscribir nueva escritura de adjudicación; ni impide al director del Archivo General de Notarías en el Estado, al encargado del Registro Público de la Propiedad y al recaudador de Rentas de los lugares de ubicación del inmueble respectivo, para llevar al cabo los trámites e inscripciones de esa nueva escritura de adjudicación que no adolece de los vicios que motivaron la concesión del mencionado amparo y, consiguientemente, es correcta la resolución del Juez de Distrito que declara la inexistencia de la repetición de los actos reclamados. Consecuentemente procede declarar infundada la inconformidad prevista por el artículo 108 de la Ley de Amparo interpuesta.
Precedentes
Incidente de inconformidad 5/70 derivado del juicio de amparo 222/66 del Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo. Luis Paredes Ramírez. 19 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD INFUNDADA, POR NO HABER REPETICION DE ACTOS.".