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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233385
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 52

INCONFORMIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. INSCRIPCIONES QUE NO CONSTITUYEN REPETICION.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 52

Precedentes

Incidente de inconformidad 5/70 derivado del juicio de amparo 222/66 del Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo. Luis Paredes Ramírez. 19 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD INFUNDADA, POR NO HABER REPETICION DE ACTOS.".
Registro digital (IUS): 233385