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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 53
INCONFORMIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. INSCRIPCIONES QUE NO CONSTITUYEN REPETICION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 53
Las nuevas inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad de diligencias de embargo de bienes inmuebles, no pueden constituir repetición de los actos reclamados, por más que se haya concedido el amparo contra las inscripciones de esas mismas actas de embargo, si la protección concedida obedeció a vicios de trámites judiciales que antecedieron a las inscripciones objeto de la protección y esos vicios quedaron subsanados con anterioridad a las nuevas inscripciones señaladas como actos reiterados; y, por otra parte, no puede una autoridad judicial totalmente ajena a la controversia constitucional incurrir en repetición de los actos reclamados, si las resoluciones y determinaciones que antecedieron a las inscripciones no formaron parte de los actos reclamados ni de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 3/70, formado con motivo de la impugnación del quejoso licenciado Alberto S. Mejía en contra de la resolución del Juzgado de Distrito en el Estado de México, fechado el 4 de marzo de 1970, recaída en el juicio de amparo 242/65. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.