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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233386
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 53

INCONFORMIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. INSCRIPCIONES QUE NO CONSTITUYEN REPETICION.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 53

Precedentes

Incidente de inconformidad 3/70, formado con motivo de la impugnación del quejoso licenciado Alberto S. Mejía en contra de la resolución del Juzgado de Distrito en el Estado de México, fechado el 4 de marzo de 1970, recaída en el juicio de amparo 242/65. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Registro digital (IUS): 233386