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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 54
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. COMPROBACION DEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 54
Nuestro juicio de garantías no debe utilizarse para proteger derechos cuya titularidad no se ha demostrado, de modo que los sujetos que se consideren afectados por una ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico en el juicio de amparo, deben demostrar que están bajo los supuestos de esa ley. La comprobación se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba previstos en las leyes; y si en el juicio no existe ninguna que demuestre que los quejosos estén bajo los supuestos de la ley, debe sobreseerse el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2953/59. Sindicato de Permisionarios de la Línea Cuernavaca-Cuautla-Axochiapan-Jojutla y Anexas. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón.