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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 55
LEYES, AMPARO CONTRA. EL SECRETARIO DE GOBERNACION NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA REVISION (LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 55
Si el quejoso reclamó del Congreso de la Unión, del presidente de la República, del secretario de Gobernación, del director general de Población y del jefe del Departamento Demográfico la expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de la Ley General de Población, en ciertos artículos, y el a quo estimó que es inconstitucional la ley precitada, debe decirse que, en los términos del artículo 87 de la ley de la materia, tratándose de amparo contra leyes, sólo los órganos de Estado a los que se encomienda su promulgación, o a quienes los representen, en los términos de la propia Ley de Amparo, pueden interponer el recurso de revisión. En este orden de ideas, si el recurrente es el secretario de Gobernación, no se encuentra legitimado para imponer el recurso de que se trata y menos aún para defender la constitucionalidad de la ley reclamada, porque obviamente no intervino en la expedición ni en la promulgación de la Ley General de Población, sino que únicamente refrendó el decreto de promulgación respectivo, que expidió el Ejecutivo Federal. Esta condición se robustece si, además, el quejoso no reclamó por vicios propios y exclusivos el acto de refrendo que realizó el secretario de Gobernación, así como si el recurso no se interpone a nombre propio, defendiendo la constitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 516/72. Eduardo Perera Castillo. 7 de septiembre de 1972. Mayoría de diez votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez, Ernesto Solís López y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.