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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 57
NOTARIOS PUBLICOS, FALTA DE LEGITIMACION EN LOS, PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 25 Y 4o., FRACCION VIII, DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 57
Falta legitimación a los notarios públicos para impugnar la constitucionalidad de los artículos 25 y 4o., fracción VIII, reformados, por decreto de 30 de diciembre de 1958 de la Ley General del Timbre, en virtud de que estos últimos contienen sendas disposiciones relacionadas exclusivamente con el impuesto del timbre que el mencionado ordenamiento legal establece a cargo de las partes que intervienen en un contrato de compraventa, pero que nada prescriben respecto de los notarios que intervienen en la autorización de dicha operación mercantil.
Precedentes
Amparo en revisión 141/63. Fernando Lira N. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.