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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 59
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, FALTA DE, PARA EFECTOS DE LA ADMISION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 59
La circunstancia de que el Juez de Distrito deba examinar la demanda para determinar sobre su admisión, no significa que si la quejosa carecía de personalidad para promover el amparo, el juzgador debió advertirlo en esa oportunidad y no posteriormente, pues la falta de personalidad puede declararla en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 878/72. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, FALTA DE, PARA EFECTOS DE LA ADMISION DE LA DEMANDA.".