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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 61
PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE LAS. NO INVADE LA ESFERA DE LA FEDERACION (LEY NUMERO 42 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1967, DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 61
La Ley número 42 de 15 de diciembre de 1967, que aprueba el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Cajeme, Sonora, para 1968, y que establece en sus artículos 3o. y 9o. el impuesto sobre el ejercicio de las profesiones no invade la esfera de la Federación. En materia impositiva las facultades de los Estados sólo se encuentran limitadas en las materias específicamente señaladas en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal y como en ninguno de sus numerales aparece mencionado el impuesto sobre las profesiones a que se contrae la ley que se deja mencionada, debe considerarse que no hay impedimento constitucional para que las legislaturas de los Estados graven con sus impuestos los ingresos de los profesionales que en su entidad obtengan al ejercer su profesión. No existe, por lo tanto, invasión de esferas, porque para que ésta existiera se requeriría que se legislara sobre una materia expresamente reservada a la Federación, y en el caso no hay tal reserva.
Precedentes
Amparo en revisión 875/69. Luis Manuel Rojas. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE LAS.".