Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233394
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 62
PROFESIONES, LEY NUMERO 42 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1967 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, Y GRAVA LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE. NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 45, Primera Parte; Pág. 62
No se viola la garantía del artículo 4o. constitucional, por medio de la Ley número 42 de 15 de diciembre de 1967, que aprueba el presupuesto de ingresos para 1968 del Municipio de Cajeme, Sonora, ya que la garantía de que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, no alcanza a la facultad económico coactiva del Estado, pues si éste se hallara obligado en cada caso a obtener resolución judicial para hacer efectivo el impuesto, se vería en peligro su propia estructura y funcionamiento; además, el artículo 4o. constitucional no exime a los trabajadores y profesionales de la obligación de pagar impuestos y, por el contrario, la fracción IV del artículo 31 de la Constitución impone la obligación a todos los mexicanos de contribuir a los gastos de la Federación, Estado y Municipio, no señalando el artículo que únicamente deba contribuirse a uno o a otro. Además, de los términos de la ley reclamada, no se impide al afectado dedicarse a su profesión.
Precedentes
Amparo en revisión 875/69. Luis Manuel Rojas. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES, LEY NUMERO 42 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SON., Y GRAVA LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE. NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.".