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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 16
AUTOMOVILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 16
La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles se debe considerar como autoaplicativa, puesto que en su artículo 10 señala que: "El impuesto se causará anualmente y deberá quedar cubierto dentro de los dos primeros meses de cada año"; a su vez, el artículo 1o. señala que: "El objeto de este impuesto es la tenencia o uso de automóviles y camiones nacionales o nacionalizados"; el artículo 3o. de la ley señala que: "Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo 1o.". Por otra parte, el artículo único transitorio de la ley en comentario indica que: "Esta ley entrará en vigor en toda la República el primero de enero de mil novecientos sesenta y tres". De los artículos transcritos, se ve claramente que la ley es autoejecutiva, puesto que a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, otorgó dos meses para cubrir el impuesto que la misma señala.
Precedentes
Amparo en revisión 7056/63. Trinidad Díaz González. 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.