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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 16
AUTOMOVILES, USO Y TENENCIA DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DE 1962.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 16
Resulta infundado sostener que existe violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, porque el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación de 1962, no reúne los requisitos del artículo 31 constitucional en su fracción IV, puesto que las excepciones que establece no se justifican porque no se funda en la ausencia de capacidad tributaria de los sujetos favorecidos con la excepción. Es infundada esa afirmación, porque en el caso no existe violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues en los términos del artículo 13 citado; la capacidad contributiva de los causantes está en relación con la de los demás, existiendo por lo tanto proporcionalidad. Por otra parte, también resulta equitativo porque existe distribución de la carga fiscal entre todos los causantes que se encuentran en los mismos presupuestos que el artículo señala. El hecho de que la ley exceptúe del pago del impuesto a varias personas, como son los propietarios de vehículos anteriores a mil novecientos cincuenta y uno, a los vehículos destinados al servicio público y a los del servicio diplomático y cónsul, no constituye una falta de generalidad de la ley ni la vuelve desproporcionada e inequitativa. Además, por el hecho de establecer exenciones, la ley reclamada no carece de abstracción y generalidad, puesto que cuando la ley no contiene esas características, es una ley privativa y en el presente caso no se está en presencia de este tipo de leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 7056/63. Trinidad Díaz González. 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo en revisión 3498/63. Rodolfo Cruz Miramontes y coagraviados (acumulados). 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.