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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 19
CEMENTO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE, Y CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE 26 DE FEBRERO DE 1955, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 19
La Ley del Impuesto sobre Cemento de 23 de febrero de 1954 fue abrogada por la Ley del Impuesto a la Producción de Cemento publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, que entró en vigor el primero de enero siguiente, y que en su artículo segundo transitorio dice: "Se abroga la Ley del Impuesto sobre Cemento de 23 de diciembre de 1954, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley". En esas condiciones, si no se reclamó ningún acto específico de aplicación, puesto que la circular de 26 de febrero de 1955, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que declaró que el Estado de Puebla tiene derecho a percibir, desde el 1o. de enero de 1955, las participaciones que menciona el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Cemento, tiene como única finalidad satisfacer el requisito de aplicabilidad de la participación en el impuesto federal por el Estado de Puebla, es claro que han cesado los efectos de los actos reclamados y por ello tampoco causan perjuicio alguno. Razones por las cuales, con fundamento en los artículos 73, fracciones V y XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo debe sobreseerse el amparo promovido en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 3722/55. Cemento Portland Blanco de México, S.A. 10 de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.