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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA. EL PLENO PUEDE RADICARLA EN UN TRIBUNAL DISTINTO DE LOS COMPETIDORES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 20
No existe inconveniente alguno para que este Alto Tribunal, al dirimir una competencia, lo haga declarando que ésta radica en un tribunal distinto de los competidores, puesto que el ejercicio de la función de dirimir competencias que la ley otorga, como Tribunal Supremo, a este Pleno, no puede tener más limitaciones que las que la propia ley le señale, y mal desempeñaría dicho tribunal su elevada función de referencia si para ello se sintiera vinculado a los términos de un falso planteamiento competencial, derivado de una inadvertida interpretación de los preceptos legales correspondientes. A mayor abundamiento, cabe invocar en apoyo de la radicación de la competencia en un tercer tribunal lo dispuesto por el artículo 52, último párrafo, de la Ley de Amparo, disposición ésta en la que, aunque relativa a otra hipótesis de contiendas competenciales, campea el mismo espíritu de que el conflicto a resolver se dirima, en todo caso, en favor del tribunal o Juez legalmente competente.
Precedentes
Competencia 21/72. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. Guillermo Meneses Rojas. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 42, página 17. Competencia 60/70. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de junio de 1972. Mayoría de trece votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y Aguado, Rafael Rojina Villegas y Manuel Yáñez Ruiz. Relator: Manuel Yáñez Ruiz. Engrose: Jorge Iñárritu.