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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233401
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 20

COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA NO CONOCER DE UN AMPARO EN REVISION. DEBE RESOLVERSE EN RAZON A LA NATURALEZA DEL ACTO Y NO DE LAS AUTORIDADES.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 20

Precedentes

Competencia 78/71. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto contra el auto que desechó de plano la demanda de garantías promovido por Unique Cleanes and Dyers, S.A. contra actos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Previsión Social, Departamento de Seguros Sociales y Oficina Federal de Hacienda de Naucalpan, Estado de México. 10 de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Registro digital (IUS): 233401