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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA NO CONOCER DE UN AMPARO EN REVISION. DEBE RESOLVERSE EN RAZON A LA NATURALEZA DEL ACTO Y NO DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 20
Los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las distintas fracciones que se refieren a la competencia de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia, contiene dos prevenciones diferentes: La primera, en las fracciones I y II que se refieren al amparo en revisión, y la segunda, en las fracciones tercera, que corresponden al amparo directo. Ahora bien, aquélla distribuye la competencia tomando en cuenta la naturaleza material del acto reclamado, por esa circunstancia, en los incisos b) de cada fracción I que alude al conocimiento de las Salas de este Alto Tribunal, dice que cuando se reclamen del presidente de la República reglamentos federales, por estimarlos inconstitucionales, el conocimiento corresponde a las Salas de esta Suprema Corte, según la materia de que se trate. De esta manera, si el reglamento es de naturaleza penal, corresponde a la Primera Sala, administrativa a la Segunda, civil a la Tercera, y laboral a la Cuarta; eso no obstante que todos los reglamentos serían formalmente administrativos por derivar del ejecutivo de la unión. No sucede lo mismo con las fracciones terceras de cada uno de los preceptos mencionados, que se refieren al amparo directo, en donde se finca la competencia tomando en cuenta fundamentalmente la naturaleza de las autoridades de que deriva el acto y no la materialidad de éste.
Precedentes
Competencia 78/71. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto contra el auto que desechó de plano la demanda de garantías promovido por Unique Cleanes and Dyers, S.A. contra actos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Previsión Social, Departamento de Seguros Sociales y Oficina Federal de Hacienda de Naucalpan, Estado de México. 10 de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.