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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233407
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 31

HERENCIAS Y LEGADOS, EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE DEROGA LOS IMPUESTOS SOBRE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 7389/66. Sucesión de Jorge Colomic y herederos. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 43, página 89. Amparo en revisión 4825/66. Sucesión de Jorge Colomic y Herederos. 25 de julio de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIAS Y LEGADOS. EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE DEROGA LOS IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.".
Registro digital (IUS): 233407