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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 31
HERENCIAS Y LEGADOS, EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE DEROGA LOS IMPUESTOS SOBRE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 31
Una interpretación correcta del artículo segundo transitorio de la Ley que Deroga los Impuestos sobre Herencias y Legados no puede llevar a considerar la supervivencia de la ley abrogada para gravar con el tributo de referencia una sucesión abierta durante la vigencia de la nueva ley, sino por el contrario, debe interpretarse en el sentido de que sólo las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pagarán los impuestos sucesorios, porque la obligación tributaria nace a la muerte del autor de la sucesión; por tanto, lo dispuesto por ese precepto no viola el derecho fundamental de la irretroactividad de las leyes, consagrado en el primer párrafo del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7389/66. Sucesión de Jorge Colomic y herederos. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 43, página 89. Amparo en revisión 4825/66. Sucesión de Jorge Colomic y Herederos. 25 de julio de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIAS Y LEGADOS. EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE DEROGA LOS IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.".