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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 39
LANZAMIENTO, PROVIDENCIA DE, EN EL ESTADO DE CAMPECHE. SOBRESEIMIENTO POR HABERSE DEROGADO LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE LAS PREVEIAN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 39
En el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche número 1476, de fecha 27 de abril de 1971, se publicó el Decreto Número 155 cuyo artículo 1o. contiene las reformas a los artículos del 521 al 531 inclusive del capítulo 11 título octavo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como el decreto dejó sin efecto las disposiciones contenidas en los artículos 521, 524, 529, 533, 534 y 535 del mencionado código, pues los mismos quedaron derogados, y como el nuevo decreto no contiene ninguna disposición respecto de que deban subsistir las providencias de lanzamiento decretadas por el Juez del ramo civil y demás actos de ejecución de dichas providencias, pues todas las disposiciones que en tal sentido contienen los artículos reclamados han quedado derogadas, en las relacionadas condiciones existentes la causal de improcedencia que amerita el sobreseimiento del juicio de garantías conforme a la fracción XVI de los artículos 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1849/71. León H. Aillaud Aguilar. 10 de agosto de 1972. Mayoría de diez votos. Disidentes: Jorge Iñárritu, J. Ramón Palacios Vargas, Pedro Guerrero Martínez, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.